Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140807-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso 162 de 2013

Sección Decimocuarta

EDICTO

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 162 de 2013, seguido a instancias de don Julio Liaño Pillado, contra la sentencia de 24 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, en el juicio verbal número 979 de 2011, seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la plaza del Aguador número 4 de Madrid, contra los demandados, don Julio Liaño Pillado, don Rafael Liaño Pillado, doña Encarnación Liaño Pillado y doña María del Carmen Liaño Pillado, se ha dictado sentencia, resolviendo el recurso de apelación, por el ilustrísimo señor magistrado don Juan Uceda Ojeda, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en fecha 7 de noviembre de 2013, cuyo fallo es como sigue:

«Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Julio Liaño Pillado, que viene representado ante esta Audiencia Provincial por el procurador don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, contra la sentencia dictada el día 24 de mayo de 2012, por el Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, en el procedimiento de juicio verbal registrado con el número 979 de 2011, debo confirmar y confirmo la referida resolución, con expresa condena a la parte apelante al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en la Oficina número 1036, de la entidad “Banesto, Sociedad Anónima”, con el número de cuenta 2649-0000-12-0162-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en forma al apelado don Rafael Liaño Pillado, actualmente en paradero desconocido, libro el presente en Madrid, a 7 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.055/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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