Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140809-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

74
Procedimiento ordinario 450 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 450 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lucyna Ewa Zdanowick, frente a don Santiago Barcala Martínez y “Rivas KP Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado en esta fecha resolución de su interés, pudiendo la parte codemandada, persona física, don Santiago Barcala Martínez y la empresa “Rivas KP Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, tener conocimiento del acto íntegro mediante su comparecencia en el Juzgado, haciéndoles saber, asimismo, que contra dicha resolución no cabe recurso.

Sentencia número 197 de 2014

En Madrid, a 30 de junio de 2014.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, don Fernando Fernández Olmedo, los presentes autos número 450 de 2013, seguidos a instancias de doña Lucyna Ewa Zdanowick, contra don Santiago Barcala Martínez, “Rivas KP Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y especial aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Lucyna Ewa Zdanowick, con absolución de don Santiago Barcala Martínez, debo condenar y condeno a la empresa “Rivas KP Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar a la demandante la cantidad de 1.572,15 euros, así como un recargo por mora del 10 por 100 anual sobre la cantidad de 531,58 euros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que al Fondo de Garantía Salarial le corresponda asumir dentro de los límites legales.

No cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Santiago Barcala Martínez y a “Rivas KP Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.315/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140809-74