Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140809-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

76
Procedimiento ordinario 459 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 459 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alexandra Olvera Herrera y doña Mirian Rocío Palacios Tamayo, frente a las comunidades de propietarios de las calles Jacobeo, números 3, 5 y 7, y Sitio El Escorial, números 4, 6 y 8, de Madrid, “Grupo CJ Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Low Cost Integral Service, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación,

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por doña Alexandra Olvera Herrera y doña Mirian Rocío Palacios Tamayo, con absolución de la demandada “Grupo CJ Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las demandadas “Low Cost Integral, Sociedad Limitada Unipersonal”, y comunidades de propietarios de las calles Jacobeo, números 3, 5 y 7, y Sitio El Escorial, números 4, 6 y 8, de Madrid, de manera solidaria, a abonar a cada una de las demandantes la cantidad de 3.401,97 euros, a la que será de aplicación un recargo por mora del 10 por 100 anual. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que al Fondo de Garantía Salarial le corresponda asumir dentro de los límites legales.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndole que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2523/0000/60/0459/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma don Fernando Fernández Olmedo, magistrado-juez de lo social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Low Cost Integral Service, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.286/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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