Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140809-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

80
Procedimiento 1.488 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.488 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ramón Jalón Morgado, frente a “Autoescuela Orly, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 207 de 2014

En Madrid, a 7 de julio de 2014.—Vistos el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, don Fernando Fernández Olmedo, los presentes autos número 1.488 de 2013, seguidos a instancias de don José Ramón Jalón Morgado, contra “Autoescuela Orly, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y especial aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don José Ramón Jalón Morgado, contra la empresa “Autoescuela Orly, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente su despido de fecha 27 de noviembre de 2013. Asimismo, declaro extinguida en la fecha de hoy la relación laboral existente entre las partes y condeno a la demandada a indemnizar al actor con la cantidad de 9.782,65 euros (6.595,05 euros, más 3.187,60 euros). Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que al Fondo de Garantía Salarial le corresponda asumir dentro de los límites legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2523/0000/61/1488/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez de lo social don Fernando Fernández Olmedo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Autoescuela Orly, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.326/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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