Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140809-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

89
Procedimiento ordinario 852 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 852 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Rabazas Ríos, frente a doña Dolores Sosa Molina, don Pedro Hernanz Gómez, “Actividades Promocionales Arenas, Sociedad Limitada”, “Castilnovo Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Grupo Pardiñas, Sociedad Anónima”, “Prensa Técnica Profesional, Sociedad Limitada”, “Promotora de Tecnología Punta, Sociedad Anónima”, “Publicidad General Promoción Multimedia, Sociedad Limitada”, y “Tecnología Punta Publicaciones, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 110 de 2014

En Madrid, a 24 de marzo de 2014.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido y cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don José Manuel Rabazas Ríos, que comparece asistido de la letrada doña Eva María Vilches Daponte, colegiada número 71.543, y de otra, como demandados, Fondo de Garantía Salarial, doña Dolores Sosa Molina, don Pedro Hernanz Gómez, “Publicidad General Promoción Multimedia, Sociedad Limitada”, “Prensa Técnica Profesional, Sociedad Limitada”, “Castilnovo Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, “Actividades Promocionales Arenas, Sociedad Limitada”, “Grupo Pardiñas, Sociedad Anónima”, “Tecnología Punta Publicaciones, Sociedad Limitada”, y “Promotora de Tecnología Punta, Sociedad Anónima”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por el demandante don José Manuel Rabazas Ríos, contra “Prensa Técnica Profesional, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a tal empresa a que opte en el plazo de cinco días entre readmitirle en las mismas condiciones que tenía antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 52,74 euros al día o indemnizarle con la cantidad de 38.974,86 euros. Y con desestimación de la demanda presentada por don José Manuel Rabazas Ríos, contra doña Dolores Sosa Molina, don Pedro Hernanz Gómez, “Publicidad General Promoción Multimedia, Sociedad Limitada, “Castilnovo Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, “Actividades Promocionales Arenas, Sociedad Limitada”, “Grupo Pardiñas, Sociedad Anónima”, “Tecnología Punta Publicaciones, Sociedad Limitada”, y “Promotora de Tecnología Punta, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a dichas demandados de las peticiones deducidas en su contra, y con estimación parcial de la demanda de cantidad presentada contra “Prensa Técnica Profesional, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a tal empresa a abonar al actor, en concepto de vacaciones del 2013, 659,25 euros, así como 65,92 euros de interés por mora, y debo absolver y absuelvo al resto de codemandados de las peticiones de cantidad deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Prensa Técnica Profesional, Sociedad Limitada”, “Tecnología Punta Publicaciones, Sociedad Limitada”, y “Promotora de Tecnología Punta, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.186/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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