Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2014

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140809-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

112
Procedimiento 1.012 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.012 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cilena Marín Valencia, frente a “Facility Cleaning Sistem, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “GSA Soluciones Empresariales, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Holiday Inn Express” y ministerio fiscal, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia número 184, de fecha 22 de abril de 2014, siguiente:

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por doña Cilena Marín Valencia, contra la empresa “Facility Cleaning Sistem, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado por esta, condenando a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora y al abono de los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión.

Y desestimando como desestimo la demanda formulada por doña Cilena Marín Valencia, contra “Continental Hotels Hispania, Sociedad Limitada”, y “Guillermo Santos Álvarez Soluciones Empresariales, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a estas de los pedimentos de aquella.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052000065101213 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banco Santander” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Facility Cleaning Sistem, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.229/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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