Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140809-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

117
Ejecución 109 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 109 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Cid Díaz, frente a don José Antonio Melendo Viñas, sobre ejecución forzosa, se han dictado resoluciones de fechas 25 de abril y 8 de septiembre de 2013, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Daniel Cid Díaz, frente al demandado don José Antonio Melendo Viñas, parte ejecutada, por un principal de 17.586,52 euros (que corresponde 4.468,50 euros a indemnización, 7.199,25 euros a salarios de tramitación y 5.918,77 euros de reclamación de cantidad), más 2.600,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 17.586,52 euros de principal (desglosado según consta en auto despachando ejecución), más 2.600 euros de intereses y calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado don José Antonio Melendo Viñas, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2850/0000/64/0109/13.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Antonio Melendo Viñas, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.225/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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