Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140809-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1

120
Procedimiento ordinario 493 de 2013

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 493 de 2013, sobre social ordinario, a instancias de don Luis Viaña Niño, contra “Corporación Jerezana de Transportes Urbanos, Sociedad Anónima”, “Servicios Urbanos Amarillos, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Groupama Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Unipersonal” (actualmente “Plus Ultra, Sociedad Anónima”), “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, y “Previsora General, Mutualidad de Previsión Social”, en la que con fecha 30 de junio de 2014 se ha dictado la sentencia número 295 de 2014, que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo

Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva “ad causam” alegada por la compañía aseguradora “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, absuelvo a la misma de los pedimentos frente a ella formulados.

Debo desestimar y desestimo las excepciones de falta de legitimación activa y falta de acción de don Luis Viaña Niño alegadas por las representaciones de las compañías aseguradores codemandadas.

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Luis Viaña Niño, frente a las empresas “Servicios Urbanos Amarillos, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Corporación Jerezana de Transportes Urbanos, Sociedad Anónima” (COJETUSA), y su administración concursal, y las compañías aseguradoras , “Previsora General, Mutualidad de Previsión Social” y “Plus Ultra, Sociedad Anónima” (anteriormente “Groupama Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Unipersonal”), en reclamación de cantidad (indemnización incapacidad permanente mejora voluntaria), debo condenar y condeno a la empresa “Servicios Urbanos Amarillos, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar al actor don Luis Viaña Niño la cantidad de 7.398,45 euros, que no obstante quedan compensados con la cantidad ya percibida por el actor como anticipo, quedando consolidada dicha cantidad como abono y saldo de la mejora voluntaria correspondiente al actor conforme al artículo 27 del convenio colectivo.

Debo desestimar y desestimo el resto de pretensiones formuladas en la demanda, absolviendo a los demás codemandados de los pedimentos frente a los mismos formulados.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o representante, designando el letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que al anunciar el recurso deberá depositar la cantidad de 300,00 euros en la cuenta de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), número de cuenta 1255/0000/65/0493/13, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar esta en metálico en la citada cuenta al anunciar el recurso, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, se advierte que el recurrente si estuviera obligado a ello deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la tasa al interponer el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su señoría el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Lino Román Pérez estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de citación a “Corporación Jerezana de Transportes Urbanos, Sociedad Anónima”, “Servicios Urbanos Amarillos, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Groupama Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, y “Previsora General, Mutualidad de Previsión Social”, para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 4 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.199/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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