Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140812-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

105
Ejecución 151 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 151 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Raúl Santos Alcántara, frente a “Operador 2012, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en decreto de fecha 6 de junio de 2014, consistente en haber transcrito “Indeterminada” en lugar de “32.465,60 euros”, en los siguientes términos:

En el antecedente de hecho segundo, donde dice: “El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculadas que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a indeterminada, 3.246,56 euros y 3.246,56 euros”; debe decir: “El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculadas que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 32.465,60 euros, 3.246,56 euros y 3.246,56 euros”.

En la parte dispositiva, donde dice: «A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de indeterminada de principal, 3.246,56 euros de intereses y 3.246,56 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Operador 2012, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.»; debe decir: «A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 32.465,60 euros de principal, 3.246,56 euros de intereses y 3.246,56 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Operador 2012, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago».

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Operador 2012, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 11 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.401/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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