Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140812-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Ordenanza licencia autotaxi vehículos alquiler

Aprobadas provisionalmente en sesión plenaria de fecha 29 de mayo de 2014, la modificación de la ordenanza número 23 “Licencia de autotaxi y vehículos de alquiler”, habiendo estado expuestas al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de fecha 18 de junio de 2014, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establecen los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo reclamaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobadas, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE AUTOTAXIS Y VEHÍCULOS DE ALQUILER

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por otorgamiento de licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituyen el hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene por finalidad otorgar una licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler, de conformidad con el artículo 20.4 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se entiende por actividad municipal, técnica y administrativa:

a) Concesión de una licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler de los indicados en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

b) Transmisión de licencias.

c) Aplicación de las licencias a otro vehículo por sustitución del anterior.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que se determinan a continuación:

1. Las personas o entidades a cuyo favor se otorgue la licencia. En el supuesto de transmisiones de licencias, la persona a cuyo favor se autorice la transmisión.

2. El titular de la licencia del vehículo que sea sustituido.

Art. 4. Cuota tributaria.—1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:



Art. 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—No se establecen beneficios fiscales, sin perjuicio de los que se puedan establecer obligatoriamente por Ley o por aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 6.—Devengo.—Se producirá el devengo de la tasa y nacerá la obligación de contribuir:

a) En los supuestos recogidos en el epígrafe primero y segundo de la tarifa en la fecha en que se conceda la licencia o en la que se autorice la transmisión, respectivamente.

b) En los supuestos recogidos en el epígrafe tercero cuando se realice la revisión o se autorice la sustitución del vehículo.

Art. 7. Gestión.—Una vez concedida la licencia o autorización se practicará la liquidación de la tasa con estricta aplicación de las tarifas establecidas y se notificará en forma al interesado, quien deberá abonarla dentro de los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

En todos los demás supuestos recogidos en esta ordenanza, el pago de la tasa se efectuará en régimen de autoliquidación y en el momento de presentarse la solicitud de prestación del servicio o realización de la actividad, acompañada de la documentación reglamentariamente exigida para casa supuesto.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello sin perjuicio de lo que se disponga en la normativa reguladora de las licencias de autotaxis.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

San Martín de Valdeiglesias, a 28 de julio de 2014.—El alcalde, José Luis García Sánchez.

(03/24.294/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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