Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140812-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

45
Disolución Junta de Compensación planeamiento incorporado 12.06

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2014, y en el expediente administrativo RG.a 711/2013/25.427, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar inicialmente la disolución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Incorporado 12.03 “Ortiz Campos-Usera”, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 4/1984, sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, que resulta de aplicación al presente procedimiento según la disposición transitoria cuarta, apartado 2, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública, durante el plazo de treinta días, mediante la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión, con notificación individualizada a los propietarios».

Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que pueda examinarse el expediente en la Sección de Información Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, ubicada en la calle Ribera del Sena, número 21, Edificio APOT, durante el término de treinta días, computables desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y formular las alegaciones que consideren oportunas para la defensa de su derecho, mediante escrito presentado al efecto durante el indicado plazo.

Madrid, a 23 de junio de 2014.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(02/4.488/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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