Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140814-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

72
Procedimiento 1.394 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal número 1.394 de 2013, seguido a instancias de “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, frente a don Rafael Danerys Beltre Ramírez y doña Luisa Beltre Díaz, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 111 de 2014

En Madrid, a 29 de mayo de 2014.—Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.394 de 2013, a instancias de la entidad “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Rodríguez Nogueira y defendida por el letrado señor Izquierdo del Valle, contra don Rafael Danerys Beltre Ramírez y doña Luisa Beltre Díaz, ambos en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 2.377,30 euros, y atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Rodríguez Nogueira y defendida por el letrado señor Izquierdo del Valle, contra don Rafael Danerys Beltre Ramírez y doña Luisa Beltre Díaz, ambos en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los demandados a pagar la cantidad de 2.377,30 euros, más los intereses legales de dicha cantidad; todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales.

Y encontrándose dichos demandados don Rafael Danerys Beltre Ramírez y doña Luisa Beltre Díaz en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Madrid, a 29 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.143/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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