Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140814-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72

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Procedimiento 1.111 de 2010

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.111 de 2010 por no ser conocido el domicilio de “Tasa Saidia Maroc, Sociedad Anónima”, y “Tasa Saidia, Sociedad Limitada”, por resolución de fecha 21 de julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 260 de 2013

En Madrid, a 27 de noviembre de 2013.—Vistos por mí, doña Sonia Lence Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario número 1.111 de 2010, seguidos a instancias de don Juan Francisco Cruz Nuevo y doña Lina Cruz Nuevo, representados por el procurador don Vicente Ruizgómez Muriedad y defendidos por la letrada doña Esther Molina García, contra “Tasa Saidia, Sociedad Limitada”, y “Tasa Saidia Maroc, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, versando los autos sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Ruizgómez Muriedad, en nombre y representación de don Juan Francisco Cruz Nuevo y doña Lina Cruz Nuevo, contra “Tasa Saidia, Sociedad Limitada”, y “Tasa Saidia Maroc, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro resueltos los contratos suscritos por las partes el 19 y 18 de diciembre de 2007, y condenar a las demandadas a abonar solidariamente a los actores la cantidad de 42.219,44 euros, más un interés del 6 por 100 anual hasta el día de hoy e intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el día de hoy hasta su completo pago. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a las demandadas solidariamente.

Contra la presente sentencia cabe resolución de apelación que se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días computados desde su notificación para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que se haya consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, bien a través de ingreso en “Banesto”, número 3252/0000/XX (clave dos dígitos)/XXXX (número de procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)/XX (dos últimas cifras del año del procedimiento), o bien, a través de transferencia a la cuenta número 0030/1846/42/0005001274, reflejando en “Concepto” el número 3252/0000/XX (clave dos dígitos)/XXXX (número de procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)/XX (dos últimas cifras del año del procedimiento), abierta a nombre del Juzgado de la entidad “Banesto”, el depósito exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por Ley Orgánica 1/2009).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Tasa Saidia, Sociedad Limitada”, y “Tasa Saidia Maroc, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 21 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.097/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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