Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140814-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 3

104
Procedimiento 611 de 2011

EDICTO

Doña María del Carmen Marrodán Fernández, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Coslada.

Hago saber: Que en el presente procedimiento de juicio verbal número 611 de 2011, seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la avenida de Zarauz, número 8, de San Fernando de Henares, frente a don Ricardo del Romo Súñer y doña Ana María Ferres Parra, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 41 de 2012

En Coslada, a 10 de abril de 2012.—Demandante, comunidad de propietarios de la avenida de Zarauz, número 8, de San Fernando de Henares, con procurador don Jacobo García García y abogada doña María Rosa Delgado Arenas, y demandados don Ricardo del Romo Súñer y doña Ana María Ferres Parra, siendo el objeto reclamación de cantidad (cuantía 3.690,71 euros).

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Jacobo García García, actuando en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la avenida de Zarauz, número 8, de San Fernando de Henares, frente a don Ricardo del Romo Súñer y doña Ana María Ferres Parra, debo condenar y condeno a estos últimos a abonar a la actora la cantidad de 3.690,71 euros, junto con los intereses prescritos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil computados desde el dictado de la presente resolución, haciendo expresa imposición a ambos demandados, por mitad, de las costas procesales generadas en el presente procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción que a la misma otorga el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, no se admitirá a trámite ningún recurso si no se hubiere consignado el depósito en la cuantía fijada en dicha disposición adicional.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de que dimana, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma doña Genoveva Alicia Corominas Megías, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Coslada y su partido.

Y encontrándose la demandada doña Ana María Ferres Parra en situación de rebeldía procesal, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Coslada, a 9 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(02/4.937/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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