Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140814-45

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Ordenanza precio público pista de pádel

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2014, aprobó inicialmente la creación de la ordenanza del precio público por la prestación del servicio de pista de pádel, acuerdo que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio de 2014. Durante el plazo de exposición al público no fue presentada reclamación alguna, por lo que el acuerdo adquirió carácter definitivo.

Contra el acuerdo definitivo y el contenido de la ordenanza reguladora se podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de reparto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Para general conocimiento y a los efectos de su entrada en vigor, se reproducen a continuación el texto de la citada ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISTA DE PÁDEL

Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las condiciones generales de uso y el precio público por la utilización de la pista de pádel municipal.

Art. 2. Nacimiento de la obligación.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 3. Obligados al pago.—Estarán obligados al pago del precio público, quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquel.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:

— De lunes a viernes en el horario establecido: 3,50 euros/hora.

— Sábados, domingos y festivos: 5,00 euros/hora.

— Bonos de diez horas: 35,00 euros.

El bono es personal e intransferible.

El usuario no podrá utilizar el bono por más de dos horas consecutivas en una jornada.

— Iluminación nocturna: 1,00 euro/hora.

El colegio público de Brea de Tajo, tendrá prioridad en el uso de la pista de pádel de septiembre a junio, durante la jornada escolar (nueve a catorce horas), de forma gratuita. Los escolares estarán siempre acompañados de monitores.

Art. 5. Cobro.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

Art. 6. Normas de funcionamiento:

6.1. Usuarios: podrán utilizar la pista de pádel las personas empadronadas o no.

6.2. Reserva: para hacer uso de la instalación será necesario reservar previamente, a través de la persona designada por el Ayuntamiento. En el momento de la reserva se concretara el día y la hora. Se podrán realizar en fracciones de una hora natural, con un máximo de dos horas por usuario y día. El uso de la pista será el comprendido entre las nueve y las veintitrés horas.

El pago del precio público se realizara en el momento en el que se formalice la reserva.

En el caso de que las condiciones de la pista, o la climatología no permitan la práctica deportiva se tendrá la opción de anular la reserva y cambiarla por otro día. En caso de no poder anular la reserva, se devolverá, si procede, el importe del precio público satisfecho a solicitud del interesado ante el Ayuntamiento, previa la tramitación del correspondiente expediente de devolución de ingresos indebidos.

6.3. Equipamiento: el equipamiento para acceder a las pistas debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte:

1. Camiseta o polo y sudadera de abrigo si así se requiriese.

2. Pantalón de deporte (corto o largo) o falda deportiva.

3. Zapatillas de suela de goma.

4. Solo se usaran palas o pelotas de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, “sticks”, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etcétera.

5. La pista esta adecuada solamente para la práctica de pádel, por lo que cualquier otro juego está prohibido.

6.4. Responsabilidad del usuario:

1. El Ayuntamiento de Brea de Tajo, declina toda responsabilidad de las lesiones que pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.

2. Los participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.

3. Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, ropa, palas, pelotas, botellas, botes, etcétera.

6.5. Desarrollo de actividades (torneos, competiciones, cursos, etcétera):

1. El Ayuntamiento de Brea de Tajo, por si o a través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etcétera, quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.

2. El Ayuntamiento podrá organizar cursos de pádel, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, la pista quedara reservada para tal fin.

Art. 7. Régimen sancionador. Infracciones.—1. Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el titulo XI de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a) El acceso ilegal a las instalaciones.

b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.

d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicio.

e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.

3. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior.

4. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.

Art. 8. Sanciones.—1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.

3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.

Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la retiradas temporal de la tarjeta electrónica, lo que conllevará la prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta tres meses por infracciones leves y de hasta seis meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de retirada definitivamente de la tarjeta, perdiéndose la condición de usuario empadronado o no empadronado.

Art. 9. Procedimiento sancionador.—Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitaría el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Art. 10. Indemnización de daños y perjuicios.—La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

El acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2014, y comenzará a regir a partir del día que finalice el período de exposición al público y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

Brea de Tajo, a 29 de julio de 2014.—El alcalde, Rafael Barcala Gómez.

(03/24.392/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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