Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
15-08-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140815-17

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

17
Procedimiento 1.426 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.426 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelghani Hoummadi, frente a “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, don El Fasi Najwa, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda del actor don Abdelghani Hoummadi y declaro que permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencias de accidente de trabajo desde el 23 de febrero de 2013 hasta el 30 de marzo de 2014.

En consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la “Mutua Asepeyo” y a don El Fasi Najwa a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que la “Mutua Asepeyo” abone al actor la cantidad correspondiente a razón de una base reguladora de 49,18 euros/día durante el período de incapacidad temporal señalado anteriormente, con el descuento que corresponda por lo ya percibido hasta el día 2 de octubre de 2013.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en ese caso, deberá anunciarse ante este Juzgado dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante legal del propósito de entablar el recurso, o bien, mediante escrito de las partes, su abogado o representante legal dentro del indicado plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don El Fasi Najwa, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.612/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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