Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140820-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

124
Ejecución 16 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 16 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos González López, frente a “AD Pinturas y Afines, Sociedad Limitada”, “Diamond Pinturas, Sociedad Anónima”, y “Zear Grupo de Inversión Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Juan Carlos González López, frente a las demandadas “Zear Grupo de Inversión Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, y “AD Pinturas y Afines, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal total de 5.156,37 euros, más 1.031,27 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Con respecto a las cantidades anteriormente señaladas “Zear Grupo de Inversión Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, responde solidariamente de la cantidad de 2.249,70 euros de principal y 449,94 euros presupuestados provisionalmente para cubrir el importe de las costas e intereses.

No ha lugar a despachar la ejecución con respecto a “Diamond Pinturas, Sociedad Anónima”, por encontrarse la entidad ejecutada en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense con respecto a dicha entidad las actuaciones.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Diamond Pinturas, Sociedad Anónima”, y “AD Pinturas y Afines, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.204/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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