Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140820-23

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Coordinación General de la Alcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

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Acuerdo organización Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias

Acuerdo de 30 de julio de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013 se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para atribuir al titular del Área de Gobierno determinadas competencias en materia de selección de personal. Asimismo, en cuanto a la competencia del titular del Área de Gobierno relativa a la resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, se precisa que se remitirán al grupo correspondiente a través de la Coordinación General de la Alcaldía.

Por otro lado, en materia de personal, se equiparan las competencias de las Direcciones Generales de Seguridad y de Emergencias y Protección Civil y se precisan las de la Secretaría General Técnica.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de julio de 2014,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el artículo 3, relativo a las “Competencias del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias”, se modifican las letras b) y j) del apartado 2, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“b) Convocar, aprobar las bases, gestionar y resolver las convocatorias de selección de personal del Cuerpo de Policía Municipal, Bomberos y las categorías propias de SAMUR-Protección Civil.

Asimismo, le corresponde efectuar el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección y la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los tribunales de selección de personal”.

“j) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través de la Coordinación General de la Alcaldía”.

Dos. En el artículo 4, relativo a la “Secretaría General Técnica de Seguridad y Emergencias”, se modifica el punto 2.10 del apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.10. Coordinación y conformidad de las propuestas de acuerdo o decreto en materia de gestión económica, administrativa, relaciones laborales y recursos humanos, que se formulen dentro de la propia Área de Gobierno en el ámbito de las Direcciones Generales de Seguridad y de Emergencias y Protección Civil”.

Tres. En el artículo 8, relativo a la “Dirección General de Seguridad”, se modifica la letra f) del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:

“f) Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y gestión de los programas especiales de productividad y el especial régimen de jornadas, horarios, vacaciones y disfrute de libranzas del personal del Cuerpo de Policía Municipal, en el marco de las competencias atribuidas en esas materias al Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y de las instrucciones que dicte en su desarrollo”.

Cuatro. En el artículo 9, relativo a la “Dirección General de Emergencias y Protección Civil”, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. A la Dirección General de Emergencias y Protección Civil le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Nombrar a los funcionarios en prácticas y de carrera de Bomberos y SAMUR-Protección Civil.

b) Ejercer las atribuciones conferidas al municipio por la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil y demás disposiciones reguladoras de la materia, excepto aquellas que por sus propias características técnicas sean competencia de otros servicios municipales.

c) Ejercer las competencias que correspondan al municipio, derivadas de las funciones que el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid y la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid de 28 de junio de 1993 atribuyen a la Administración en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos, así como la facultad de dictar órdenes para la subsanación de las deficiencias que se adviertan en materia de seguridad contra incendios.

d) Dirigir y organizar el Cuerpo de Bomberos, proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización del mismo.

e) Dirigir y organizar el Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil, proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización del mismo, sin perjuicio de las competencias que en materia de voluntariado correspondan a otra Área de Gobierno.

f) Proponer las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas (complemento de productividad) y las gratificaciones por servicios extraordinarios de Bomberos y SAMUR-Protección Civil, en el marco de las directrices establecidas sobre el régimen retributivo del personal.

g) Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y gestión de los programas especiales de productividad y el especial régimen de jornadas, horarios, vacaciones y disfrute de libranzas del personal del Cuerpo de Bomberos y de SAMUR-Protección Civil, en el marco de las competencias atribuidas en esas materias al Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y de las instrucciones que dicte en su desarrollo.

h) Sensibilizar a la sociedad y señalar las líneas de actuación preventiva en materia de protección civil en la que podrán integrarse los siguientes aspectos:

1.o Realización de pruebas o simulaciones de prevención de riesgos y calamidades públicas.

2.o Instalación, organización y mantenimiento de Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos.

3.o Realización de las actividades necesarias tendentes a la participación voluntaria de los ciudadanos en la protección civil, fundamentalmente en lo relativo a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectarles en el hogar, edificios para uso residencial, etcétera.

i) Dirigir y organizar los servicios de Asistencia Municipal de Urgencia y Rescate (SAMUR-Protección Civil), proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización del mismo.

En particular, la Dirección General se encargará de la coordinación y de la emisión del informe en materia de protección civil relativo a la celebración de eventos en la vía pública.

j) Autorizar la participación de los servicios de emergencias en actividades sociales, culturales y comunitarias.

k) Programar y dirigir las actuaciones que sean necesarias para ayudar a terceros en materia de grandes catástrofes en el ámbito nacional.

l) Dirigir y organizar, en coordinación con el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y otros organismos competentes de la Administración Pública, las intervenciones de apoyo inmediato a las emergencias y catástrofes de ámbito internacional, en las que sea necesaria la actuación de los Servicios Municipales de Emergencia.

m) Resolución de los recursos que se interpongan por aplicación de la normativa vigente en materia de prevención y extinción de incendios de la Comunidad de Madrid, en procedimientos instruidos por el Área de Gobierno.

n) La gestión a través de la Habilitación de Pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto de la Dirección General.

ñ) La atención de las necesidades de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, en bienes y servicios que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.

o) La revisión, actualización y supervisión de todos los aspectos relativos al Plan de Emergencia Municipal del Ayuntamiento de Madrid (PEMAM). Con carácter general, ejercerá las funciones de Director de Operaciones recogidas en el PEMAM.

p) La emisión del informe en materia de protección de incendios, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades y la elaboración de los protocolos técnicos en materia de prevención de incendios.

q) Ejercitar las facultades disciplinarias respecto del personal operativo del Cuerpo de Bomberos y del SAMUR-Protección Civil, imponiendo las sanciones correspondientes, exceptuando, en todo caso, la separación del servicio”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Quinto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Sexto.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 30 de julio de 2014.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/24.460/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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