Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2014

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140820-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7

61
Procedimiento 166 de 2007

EDICTO

En el juicio por procedimiento ordinario número 166 de 2007 se ha dictado sentencia de fecha 25 de octubre de 2010, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que se estima íntegramente la demanda formulada por el procurador don Antonio Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de don Santiago Budía Rodríguez, don Jesús Mayor Benito, don Serafín Gómez-Pimplollo Simón, don Marcelino Blázquez Muñoz, don Mohamed Kerkach Hamadi, don Antonio Sánchez Casado, don José Fernández Flores, don José Adolfo Jiménez Perán, don José Antonio Ruiz Ogarrio Ruiz Ogarrio, don Manuel Barranco del Moral, don Fernando Sancho Nieto y don Mariano Fuster Esteban, condenando a don Antonio Alonso Prieto, doña Gregoria Prieto Huerga don Antonio Alonso Aparicio y doña Elena Alonso Prieto al pago de las cantidades que resulten de sustraer del importe determinado el orden social como indemnización para los demandados, al cual habría de restarse las ya percibidas por el Fondo de Garantía Salarial y la Tesorería General de la Seguridad Social, de los procedimientos tramitados en los procedimientos de suspensión de pagos tramitados o por cualquier otro concepto. Todo ello según se cuantifique en ejecución de sentencia.

Se imponen las costas del procedimiento al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, al no ser firme, podrán interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Dicha sentencia ha sido aclarada por auto de fecha 21 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia de fecha 25 de octubre de 2010, en el sentido de cambiar el nombre de don Fernando Sancho Nieto por el de don Feliciano Sancho Nieto y añadir el del demandante omitido don Fernando Hidalgo Alcalá, quedando la resolución, tanto en el encabezamiento como en el antecedente de hecho primero, en el fundamento de derecho primero y en el fallo de la sentencia en el siguiente sentido:

“Don Santiago Budía Rodríguez, don Jesús Mayor Benito, don Serafín Gómez-Pimplollo Simón, don Marcelino Blázquez Muñoz, don Mohamed Kerkach Hamadi, don Antonio Sánchez Casado, don José Fernández Flores, don José Adolfo Jiménez Perán, don José Antonio Ruiz Ogarrio Ruiz Ogarrio, don Manuel Barranco del Moral, don Feliciano Sancho Nieto, don Mariano Fuster Esteban y don Fernando Hidalgo Alcalá”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la misma a doña Elena Alonso Prieto.

En Madrid, a 3 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.150/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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