Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140820-18

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento

S. G. de Actuaciones Urbanas

Departamento de Protección

18
Aprobación definitiva normas modificadas plaza de la Cebada

Con fecha 4 de julio de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157), la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio publicó la Resolución de 6 de junio de 2014, mediante la cual se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de junio de 2014, por el que se aprueba definitivamente la Modificación de Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el Ámbito del Área de Planeamiento Específico APE 01.07 Plaza de la Cebada-Carrera de San Francisco, Distrito Centro.

Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del plan que exija la legislación de régimen local. Es por lo que, mediante el siguiente Anuncio, se procede a dar cumplimiento al mismo publicando la Ordenanza Específica de aplicación al Equipamiento Singular Educativo, denominada ORD.ES.

NORMAS MODIFICADAS

B. NORMAS URBANÍSTICAS

6. Determinaciones urbanísticas

Estas Normas Urbanísticas regulan las condiciones particulares de los usos y la edificación incluidos en el ámbito de ordenación del APE 01.07 Plaza de la Cebada- Carrera de San Francisco, primando las condiciones en ellas establecidas sobre otras disposiciones.

Para todo lo que no figure específicamente regulado en estas Normas será de aplicación las condiciones generales establecidas en las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de 1997 (PGOUM/97).

6.1. Determinaciones urbanísticas generales de la edificación

— Se admiten en este ámbito todos los tipos de obras para los edificios contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del vigente PGOUM/97.

— Se fija una altura de cornisa de veintidós metros para la edificación situada en la Zona A del ámbito, medida respecto a la cota de origen y referencia (H) que se localiza en el punto de intersección nororiental de la parcela con la acera y se fija en el Plano PO 1 de esta MPG. Sobre la altura de cornisa de la anterior construcción se admite, como criterio general lo señalado en el artículo 6.6.11 “Construcciones por encima de la altura” de las NN.UU.

6.2. Determinaciones urbanísticas de ordenación pormenorizada. Condiciones particulares de los usos y de la edificación

6.2.1. Uso de Servicios Terciarios (ST)

a) Ámbito y condiciones de desarrollo.

El ámbito de aplicación se corresponde con la parcela de uso cualificado de Servicios Terciarios en su clase Comercial y categoría de Gran Superficie Comercial. A la parcela le serán de aplicación, además de las determinaciones urbanísticas previstas en esta MPG, las condiciones de desarrollo establecidas en el artículo 7.6.7.- Grandes Superficies Comerciales de las NN.UU. del PGOUM/97, y el resto de normativa sectorial de aplicación.

b) Parcela edificable.

Existe una única parcela de 3.557 m2 de superficie. Sus condiciones de forma se establecen en el plano OP 01 de Ordenación Pormenorizada Planta Rasante.

c) Posición de la edificación.

Se permite el retranqueo total o parcial del edificio en la parcela respecto a la alineación oficial fijada en el Plano OP 01. de Ordenación Pormenorizada.

d) Ocupación.

Se permite la ocupación del 100% de la superficie de parcela sobre rasante, así como de la recogida en el plano de ordenación pormenorizada OP-3, Planta Sótano y en las Fichas de Parcelas en Niveles Superpuestos.

e) Edificabilidad.

Se asigna a la parcela una edificabilidad máxima de trece mil quinientos metros cuadrados edificables (13.500 m2).

f) Accesos al garaje aparcamiento.

Se garantizará un acceso de doble sentido al garaje-aparcamiento de planta sótano a través de esta parcela.

g) Cuerpos de edificación volados sobre la vía pública-

Se autorizan los vuelos con cuerpos de edificación cerrados en la última planta para conectar con el acceso vertical de la vía pública, en las condiciones señaladas en el plano OP.2. Ordenación pormenorizada Planta de cubierta.

h) Régimen de Usos.

1. Usos compatibles.

Uso asociado.

Los posibles usos asociados se regularán por lo establecido en el capítulo 7.2 de las NN.UU. del PGOUM 97.

Usos complementarios.

Terciario:

— Oficinas en cualquier situación.

— Recreativo, en categoría i), ii) y iii) en cualquier situación.

— Otros servicios terciarios, en situación del planta baja, inferior a la baja y primera.

Dotacional:

— En cualquier situación.

Usos alternativos.

Dotacional en edificio exclusivo.

6.2.2. Uso de garaje-aparcamiento (GA)

a) Ámbito.

Se destina a este uso de garaje aparcamiento la parcela bajo rasante que se califica para este uso por el planeamiento en los planos de Ordenación Pormenorizada OP 3 y 4, Plantas Sótano 1, 2 e inferiores.

b) Ocupación.

Se permite la ocupación del 100% de la superficie de la parcela.

c) Accesos.

Los accesos peatonales y rodados al garaje podrán realizarse bajo las edificaciones o bajo las parcelas calificadas como Zona Verde o Vía Pública según lo señalado en las NN.UU. del PGOUM/97.

6.2.3. Uso Dotacional de Servicios Colectivos

6.2.3.1. Deportivo Básico (DB)

La parcela destinada a uso dotacional deportivo básico, según las condiciones establecidas en el artículo 7.9.1 de las NN.UU. del PGOUM 97, en la categoría de Instalaciones deportivas de utilización general por los ciudadanos; se corresponden con instalaciones como pistas polivalentes o gimnasios, y polideportivos municipales, u otras instalaciones deportivas especializadas como piscinas o similares.

a) Ámbito.

La parcela con uso cualificado de Deportivo Básico será la delimitada en el plano OP.01 Ordenación Pormenorizada a nivel de calle de esta MPG.

b) Parcela edificable.

Existe una única parcela de 2.243 m2 de superficie.

c) Posición de la edificación.

Se permite el retranqueo total o parcial de la edificación respecto a la alineación oficial fijada en el Plano OP.01 Ordenación Pormenorizada Planta Rasante.

d) Edificabilidad.

Se asigna a la parcela una edificabilidad máxima de ocho mil novecientos veinticuatro metros cuadrados edificables (8.924 m2).

e) Cuerpos de edificación volados sobre la vía pública.

Se autorizan en la ultima planta de la edificación el vuelo con cuerpo de edificación sobre vía pública para conectar la zona verde de cubierta con la vía pública vertical en las condiciones señaladas en el plano OP.01 Ordenación Pormenorizada Planta Rasante.

f) Accesos al garaje-aparcamiento.

Se garantizará un acceso de entrada y otro de salida al garaje-aparcamiento a través de esta parcela.

g) Régimen de usos.

Usos compatibles.

Uso asociado.

Los posibles usos asociados se regularán por lo establecido en el capítulo 7.2 de las NN.UU. del PGOUM 97.

Usos alternativos.

Zona verde.

6.2.3.2. Equipamiento Básico (EB)

La parcela destinada a uso Dotacional de Equipamiento deberá compatibilizar en su programa de usos la utilización por parte del Colegio Público Nuestra Señora de la Paloma, según se señala en las condiciones de la Ficha del APE 01.07. Su nivel de implantación, según el artículo 7.10.3 de las NN.UU. del PGOUM/ 97 es el Básico (EB).

a) Ámbito.

El ámbito de la parcela se encuentra definido la zona B del plano de delimitación del ámbito, y se corresponde con la parcela calificada como uso dotacional de Equipamiento Básico en el APE 01.07.

b) Parcela edificable.

La parcela tiene una superficie de 1.976 m2.

c) Edificabilidad.

Se asigna a la parcela una edificabilidad de 1,6 m2 de acuerdo con las condiciones del artículo 7.10.6 punto 2 de las NN.UU. del PGOUM /97.

d) Posición de la edificación.

Las condiciones de de forma y volumen de la edificación quedan reguladas por la Norma Zonal 1 grado 2º según se recoge en las Observaciones y Determinaciones Complementarias de las fichas del APE 01.07.modificadas.

e) Régimen de usos

Usos compatibles.

Uso asociado.

Los posibles usos asociados se regularán por lo establecido en el capítulo 7.2 de las NN.UU. del PGOUM 97.

Usos alternativos.

Deportivo y Zona verde.

6.2.3.3. Dotacional Zona Verde Básica (VB)

Se delimitan dos zonas verdes en los Planos de Ordenación Pormenorizada OP.1 y OP.2, Planta de Rasante y Planta de Cubierta respectivamente, que se ajustan a la categoría de zona verde de barrio según las determinaciones del artículo 7.8.1 de las NN.UU. del PGOUM 97. El nivel de implantación territorial es básico, según lo establecido en el artículo 7.8.3 de las NN.UU. del PGOUM 97.

Las condiciones particulares para esta zona verde de nivel básico se regirán por lo establecido en esta MPG y en lo aquí no regulado por lo dispuesto por el artículo 7.8.4 de las NN.UU. del PGOUM/97.

En la zona verde del nivel de cubierta se permiten las terrazas de veladores y quioscos de hosteleria, en los ámbitos señalados en el plano de PO 2, Ordenación Pormenorizada Planta de Cubierta, de esta MPG.

La zona verde en la planta de cubierta será accesible con conexión directa vertical desde la vía pública y transitable.

6.2.4. Uso dotacional para la Vía Pública

Respecto al uso dotacional para la Vía pública serán de aplicación las condiciones del Capítulo 7.14: Condiciones particulares del Uso dotacional para la Vía Pública, así como el resto de normativa de aplicación y en particular la Instrucción para el diseño de la Vía Pública

a) Se establece un viario publico de conexión vertical para dar acceso a la zona verde situada sobre las cubiertas de los edificios de las parcelas calificadas como Dotacional Deportivo y Servicios Terciarios.

b) Sobre la vía pública se autorizan los vuelos de edificación cerrada para conectar la última planta del edificio de servicios terciarios con el viario vertical de acceso a zona verde en cubierta, así como los correspondientes a la conexión de éste con el edificio dotacional deportivo, según lo señalado en el plano OP.2. Ordenación Pormenorizada en cubierta.

6.3. Determinaciones para la ejecución del planeamiento

6.3.1 La ejecución del AP.01.07, es directa municipal y precisará en primer lugar del título constitutivo del complejo inmobiliario, con la redacción y aprobación de sus estatutos, conforme determinan el artículo 17 del Texto Refundido de la ley del suelo estatal (RDL 2/2008, de 20 de junio), el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal y demás disposiciones hipotecarias aplicables.

6.3.2 Los estatutos del complejo inmobiliario definirán con precisión: los espacios volumétricos situados en rasante, vuelo y bajo rasante, su consideración patrimonial, las fincas privativas resultantes y los elementos comunes, su calificación, edificabilidad, limitaciones y servidumbres que se establezcan para proteger el dominio público.; asimismo establecerá cuantas determinaciones resulten precisas en el orden funcional o para el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de régimen jurídico, patrimonio, o contratación de las administraciones públicas, así como de las disposiciones aplicables de régimen local y legislación hipotecaria.

6.3.3 La posterior ejecución del APE 01.07 se realizará mediante los correspondientes instrumentos de urbanización y edificación. Para le gestión del ámbito la administración municipal utilizará cualquiera de las fórmulas de gestión contenidas en la legislación reguladora de los servicios públicos, patrimonio y contratación de las administraciones públicas, así como de las disposiciones aplicables de régimen local.

6.4. Determinaciones para la urbanización

Las obras de edificación y urbanización deberán con carácter obligatorio ejecutarse simultáneamente.

Madrid, a 30 de julio de 2014.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/24.764/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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