Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2014

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140823-10

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

10
Juicio de faltas 1.077 de 2013

EDICTO

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.077 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 1.077 de 2013, sobre amenazas, en virtud de denuncia, en los que han sido partes: como denunciante, don Ezequiel González Liriano, y como denunciado, don Jorge López de Pedro, sin intervención del ministerio fiscal, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Que debo absolver y absuelvo a don Jorge López de Pedro de la falta de amenazas de la que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, con relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ezequiel González Liriano expido la presente en Madrid, a 22 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.669/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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