Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140823-20

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

20
Ejecución 266 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 266 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Remedios Cilla Borrega, frente a “Planes Robledo, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto de ejecución de fecha 18 de noviembre de 2013 y diligencia de audiencia de fecha 23 de julio de 2014 siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 18 de noviembre de 2013.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por doña María Remedios Cilla Borrega solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2013 por la que se condena a “Planes Robledo, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 18 de noviembre de 2013.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña María Remedios Cilla Borrega, frente a la demandada “Planes Robledos, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 613,27 euros, más 61,32 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2501/0000/64/0266/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Mercedes Gómez Ferreras.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 23 de julio de 2014.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que la empresa “Planes Robledo, Sociedad Limitada”, ha sido considerada insolvente en los autos número 66 de 2014 por el Juzgado de lo social número 16 de Madrid, por resolución firme de fecha 23 de mayo de 2014, según consta informáticamente.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 23 de julio de 2014.

Visto el estado de las presentes actuaciones, y resultando que aún queda pendiente de satisfacer un principal y unos intereses legales y costas provisionales por importe, respectivamente de 557,52 euros y de 55,75 euros, habiendo dictado decreto declarando la insolvencia provisional de la parte ejecutada “Planes Robledo, Sociedad Limitada”, tal y como consta en la diligencia inicial, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276 de la Ley de Jurisdicción Social, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes de la deudora que le consten.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Planes Robledo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.623/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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