Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140823-49

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

49
Procedimiento ordinario 1.362 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.362 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Jiménez González, don Carlos Alberto Gómez Sánchez, don David Calleja Aires, don Federico Sánchez Rubio, don Luis Cortés Mancheño, don Luis de Gregorio Rodríguez, don Marian Cont, don Miguel Ángel Domínguez Luque y don Roberto Quintanar Cabello, frente a “Coloreat Total, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 7 de abril de 2014.

Parte dispositiva:

Que estimando el recurso de aclaración interpuesto por la parte actora, debo declarar que el hecho probado primero de la sentencia número 39 de 2014, de fecha 11 de febrero de 2014, ha de ser del siguiente tenor literal:

«Primero.—Los trabajadores que a continuación se expresan han prestado servicios para la empresa “Coloreat Total, Sociedad Limitada”, con los efectos, categorías y salarios, con inclusión de prorrateo de pagas, siguientes:

Don Luis de Gregorio Rodríguez, con documento nacional de identidad número 5878836-J, antigüedad desde el 18 de abril de 2011 hasta el 19 de julio de 2012, categoría de oficial de primera y salario de 54,30 euros/día.

Don Roberto Quintanar Cabello, con documento nacional de identidad número 50965065-D, antigüedad desde el 4 de abril de 2011 hasta el 3 de julio de 2012, categoría de ayudante y salario de 45,96 euros/día.

Don Federico Sánchez Rubio, con documento nacional de identidad número 70038144-Q, antigüedad desde el 16 de febrero de 2010 hasta el 3 de julio de 2012, categoría de oficial de primera y salario de 54,35 euros/día.

Don Marian Cont, con número de identificación de extranjería X-9062087-H, antigüedad desde el 18 de enero de 2011 hasta el 3 de julio de 2012, categoría de peón limpiador y salario de 39,07 euros/día.

Don Carlos Alberto Gómez Sánchez, con documento nacional de identidad número 71116111-L, antigüedad desde el 1 de noviembre de 2008 hasta el 3 de julio de 2012, categoría de oficial de primera y salario de 54,35 euros/día.

Don Luis Cortés Mancheño, con documento nacional de identidad número 7510687-Z, antigüedad desde el 1 de enero de 2008 hasta el 3 de julio de 2012, categoría de oficial de primera y salario de 54,35 euros/día.

Don Miguel Ángel Domínguez Luque, con documento nacional de identidad número 50953739-E, antigüedad desde el 1 de noviembre de 2008 hasta el 3 de julio de 2012, categoría de encargado y salario de 64,22 euros/día.

Don David Calleja Aires, con documento nacional de identidad número 52346850-T, antigüedad desde el 5 de mayo de 2011 hasta el 3 de mayo de 2012, categoría de oficial de segunda y salario de 52,10 euros/día.

Don Andrés Jiménez González, con documento nacional de identidad número 8973592-G, antigüedad desde el 5 de mayo de 2011 hasta el 3 de mayo de 2012, categoría de oficial de primera y salario de 54,74 euros/día.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella cabe interponer el mismo recurso establecido en su día para la sentencia aclarada.»

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Fernando Lisbona Laguna.

En Madrid, a 11 de febrero de 2014.—El ilustrísimo señor don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 39 de 2014

En los autos de cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandantes, don Luis de Gregorio Rodríguez, don Roberto Quintanar Cabello, don Federico Sánchez Rubio, don Marian Cont, don Carlos Alberto Gómez Sánchez, don Luis Cortés Mancheño, don Miguel Ángel Domínguez Luque, don David Calleja Aires y don Andrés Jiménez González, representados por el letrado don Lucas García Igea, y de la otra, y como demandados, “Coloreat Total, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Luis de Gregorio Rodríguez, don Roberto Quintanar Cabello, don Federico Sánchez Rubio, don Marian Cont, don Carlos Alberto Gómez Sánchez, don Luis Cortés Mancheño, don Miguel Ángel Domínguez Luque, don David Calleja Aires y don Andrés Jiménez González, contra “Coloreat Total, Sociedad Limitada”, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Coloreat Total, Sociedad Limitada”, a abonar a los trabajadores las siguientes cantidades:

A don Luis de Gregorio Rodríguez: 8.298,98 euros.

A don Roberto Quintanar Cabello: 6.176,15 euros.

A don Federico Sánchez Rubio: 12.078,75 euros.

A don Marian Cont: 4.235,06 euros.

A don Carlos Alberto Gómez Sánchez: 13.528,23 euros.

A don Luis Cortés Mancheño: 13.528,23 euros.

A don Miguel Ángel Domínguez Luque: 11.567,34 euros.

A don David Calleja Aires: 5.334,04 euros.

A don Andrés Jiménez González: 2.041,90 euros.

Dichas cantidades serán incrementadas con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2522/número de expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2522/número de expediente/año la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

En caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Si al recurrente no se le ha reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá abonar para recurrir una tasa de 500 euros y, adicionalmente, el 0,5 por 100 del importe de la cuantía del procedimiento o 90 euros si la cuantía del procedimiento es indeterminada (artículo 6 de la Ley 10/2012, en relación con los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si quien recurre ostenta la condición de trabajador por cuenta ajena o autónomo tiene una exención del 60 por 100 del precio de la tasa.

Si quien recurre tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita está exento del abono de tasas.

Al momento de la formalización del recurso el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa al Tesoro Público conforme se dispone en el artículo 8 de la Ley 10/2012 o, en su caso, que le ha sido reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Coloreat Total, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.411/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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