Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140823-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

61
Procedimiento ordinario 94 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 94 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica Patricia Sucre Procel, frente a “Bernaland, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia en fecha 22 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Sentencia número 300 de 2014

En Madrid, a 22 de julio de 2014.—Vistos por mí, don Guillermo Solar Rodríguez, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial, en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 29 de Madrid, los presentes autos del procedimiento ordinario número 94 de 2014, sobre reclamación de cantidad, promovida por doña Verónica Patricia Sucre Procel, con documento nacional de identidad número 50378527-V, y bajo la dirección letrada de don Domingo Organero Vélez, contra la empresa “Bernaland, Sociedad Limitada”, esta con domicilio en Madrid, calle Concha Espina, número 14.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Verónica Patricia Sucre Procel, contra la empresa “Bernaland, Sociedad Limitada”, se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad neta de 2.031,90 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, un interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre la cantidad de 1.364,03 euros, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

Se advierte a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bernaland, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.501/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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