Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
28-08-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140828-146

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

146
Procedimiento 1.300 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.300 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Filipe Pinheiro de Madureira Couto, frente a “BB Monbreaker, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, “Prominter Construcciones Polska, SP ZOO”, y don Óscar Luna Vergara, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 11 de julio de 2014.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 275 de 2014

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Julio Filipe Pinheiro de Madureira Couto, con número de identificación de extranjería X-8106588-P, defendido por el letrado don Javier Chamorro Rodríguez, y de la otra, y como demandados, “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, representada y defendida por el letrado don José María García Pérez; “Prominter Construcciones Polska, SP ZOO”, “BB Monbreaker, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, a quien absuelvo de la pretensión frente a ella deducida en este pleito, y estimando parcialmente la demanda formulada por don Julio Filipe Pinheiro de Madureira Couto, contra “Prominter Construcciones Polska, SP ZOO”, y “BB Monbreaker, Sociedad Limitada”, condeno solidariamente a dichas mercantiles a abonar al actor 6.623,88 euros brutos de diferencias salariales, con el desglose por partidas que figura en el relato fáctico, más 599,11 euros brutos de interés por mora. Condeno a “BB Monbreaker, Sociedad Limitada”, a abonar al actor 2.924,48 euros brutos en concepto de plus de transporte y dietas, con el desglose que figura en el relato fáctico, más 105,92 euros brutos de interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento y desestimo el resto de pretensiones de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “BB Monbreaker, Sociedad Limitada”, y “Prominter Construcciones Polska, SP ZOO”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.991/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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