Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
28-08-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140828-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3

159
Autos 1.034 de 2012

EDICTO

Doña Mar Rosell Comerma, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.034 de 2012, a instancias de don Javier Eugenio Pons Navajas, contra “Construcciones Villegas, Sociedad Limitada”, “Hender Elevación, Sociedad Limitada”, “Allianz Seguros” y “Fiatc Seguros”, en los que el día 16 de julio de 2014 se ha dictado resolución (providencia), cuya parte dispositiva dice:

Dada cuenta; visto el estado que mantienen las presentes actuaciones, habiendo presentado el letrado de “Allianz”, don José Pita García, escrito en fecha 4 de febrero de 2014 en contestación al requerimiento efectuado en dicho auto dentro del plazo concedido, y conforme a lo manifestado en el escrito hágase entrega de la cantidad consignada de 29.144,46 euros al demandante don Javier Eugenio Pons Navajas, expidiéndose el correspondiente mandamiento de pago.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles constar que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado.

Información sobre el depósito para recurrir en reposición: de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que sea admitido el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en “Banesto”, en la cuenta correspondiente a este expediente (0113/0000/30/1034/12), indicando en el campo “Concepto” el código “30 Social-Reposición” y la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el código de cuenta corriente (0030/1846/42/0005001274), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta, el código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a “Hender Elevación, Sociedad Limitada”, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Sierra Nevada, número 4, polígono industrial “La Solanilla”, de Humanes de Madrid (Madrid), así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 21 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.012/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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