Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
28-08-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140828-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1

162
Autos 1.009 de 2013

EDICTO

Doña Susana Allende Escobes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en los autos de social ordinario número 1.009 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María José Bacaicoa Gordejuela, doña Pilar Castro Aguilar, “Comercial Limpiezas Villar, Sociedad Anónima”, doña Gema Facal Ponte, don Francisco Javier Fernández Mogollón, doña Maite Mata Gómez, doña Purificación Olmo Ibáñez, doña María Dolores Perianes Borrega, doña María Olga Reinosa Calleja, doña Edurne Ubiria Urchegui y doña María Rosario Valdivielso Gómez, contra “Comercial Limpiezas Villar, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Initial Facilities Services, Sociedad Anónima”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguientes:

Sentencia número 331 de 2014

En Donostia-San Sebastián, a 23 de julio de 2014.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Donostia-San Sebastián, doña María José Mitxelena Elizetxea, los presentes autos número 1.009 de 2013, seguidos a instancias de don Francisco Javier Fernández Mogollón, doña Purificación Olmo Ibáñez, doña María Dolores Perianes Borrega, doña María Olga Reinosa Calleja, doña María José Bacaicoa Gordejuela, doña Maite Mata Gómez, doña Pilar Castro Aguilar, doña Gema Facal Ponte, doña Edurne Ubiria Urchegui y doña María Rosario Valdivielso Gómez, contra “Terral Wind, Sociedad Limitada”, “Comercial Limpiezas Villar, Sociedad Anónima”, “Initial Facilities Services, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que previa desestimación de las excepciones de la falta de litisconsorcio pasivo necesario y prescripción, pero previa estimación de la excepción de falta de acción de doña Purificación Olmo Ibáñez respecto a la codemandada “Initial Facilities Services, Sociedad Anónima”, debo estimar la demanda interpuesta por los trabajadores demandantes contra la empresa “Comercial de Limpiezas Villar, Sociedad Anónima”, contra la mercantil “Initial Facilities Services, Sociedad Anónima”, contra “Terral Wind, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y debo condenar y condeno de manera conjunta y solidaria a las empresas “Comercial Limpiezas Villar, Sociedad Anónima”, “Initial Facilities Services, Sociedad Anónima”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, a que abonen a los demandantes las siguientes cantidades, más los intereses moratorios correspondientes, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra:

A doña María José Bacaicoa Gordejuela: la suma de 7.411,75 euros.

A doña Pilar Castro Aguilar: la suma de 14.127,44 euros.

A doña Gema Facal Ponte: la suma de 8.175,13 euros.

A don Francisco Javier Fernández Mogollón: la suma de 8.633,27 euros.

A doña Maite Mata Gómez: la suma de 8.343,61 euros.

A doña María Dolores Perianes Borrega: la suma de 14.006,07 euros.

A doña María Olga Reinosa Calleja: la suma de 7.223,98 euros.

A doña Edurne Ubiria Urchegui: la suma de 15.369,94 euros.

A doña María Rosario Valdivielso Gómez: la suma de 14.238,36 euros.

A doña Purificación Olmo Ibáñez: 6.429,65 euros (si bien la empresa “Initial Facilities Services, Sociedad Anónima”, no posee responsabilidad alguna en este supuesto).

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante manifestación al hacerle la notificación de aquella o por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado o representante, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

El recurrente que no goce del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación el ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del “Banco Santander”, número ES55/0049/3569/92/0005001274 y “Concepto”, número 1851/0000/65/1009/13 de la cantidad objeto de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario en la forma dispuesta en el artículo 230.1 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, en resguardo separado, deberá acreditar el ingreso en la misma cuenta corriente de la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Terral Wind, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 23 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.013/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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