Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
28-08-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140828-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

87
Recurso 776 de 2013

Sección Vigésima

EDICTO

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 776 de 2013, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por don Torcuato Morán García, frente a don Miguel García Ferrera, sobre arrendamientos urbanos, y por no ser conocido el domicilio de la mercantil “Consortio Iuris AIE”, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 156, apartados 4 y 164, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Torcuato Morán García y se desestima la impugnación formulada por don Miguel García Ferrera, ambos contra la sentencia de 27 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid, en los autos de juicio verbal seguidos bajo el número 1.064 de 2012, la cual se confirma íntegramente.

Todo ello con imposición, a cada una de las partes, de las costas causadas en esta alzada por el recurso de apelación e impugnación formulados por cada una de ellas y con pérdida de los depósitos constituidos.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468, respectivamente, de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final decimosexta de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos, deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección abierta con el número 2838 en la sucursal 1036 de “Banesto”, sita en la calle Ferraz, número 41, de Madrid.

Asimismo, se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a la mercantil “Consortio Iuris AIE”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a 25 de julio de 2014.—La secretaria de la Sección, Ana María Pita López.

(03/24.882/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140828-87