Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
28-08-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140828-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

88
Recurso 167 de 2013

Sección Vigésima

EDICTO

Doña Ana María Pita López, secretaria de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en el rollo de apelación número 167 de 2013, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 294 de 2011 del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, seguidos ante el apelante “Conait, Sociedad Anónima”, y “Productos Cerámicos Tob, Sociedad Limitada”, contra “Hispanagar, Sociedad Anónima”, y “Roypo, Sociedad Anónima”, estando esta última en ignorado paradero, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por “Productos Cerámicos Tob, Sociedad Limitada”, y “Conait, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid en el curso del juicio ordinario número 294 de 2011, revocamos la misma, y estimando la demanda interpuesta por dichas recurrentes contra “Roypo, Sociedad Anónima”, e “Hispanagar, Sociedad Anónima”, debemos condenar y condenamos solidariamente a dichas demandadas a pagar la cantidad de 42.298,925 euros a cada una de dichas demandantes, junto con los intereses legales devengados por dichas sumas desde la fecha de interposición de la demanda, sin realizar expresa condena en las costas causadas en esta instancia, condenando a las demandadas al pago de las costas causadas en la primera instancia, con devolución del depósito constituido.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468, respectivamente, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que, al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que por importe de 50 euros previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en lo supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección abierta con el número 2838 en la sucursal 1.036 de “Banesto”, sita en la calle Ferraz, número 41, de Madrid.

Asimismo, se deberá aportar debidamente diligenciado el modo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Roypo, Sociedad Anónima”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de julio de 2014.—La secretaria de la Sección, Ana María Pita López.

(03/24.881/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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