Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
28-08-2014

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140828-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Padrones impuestos

Con fecha 23 de julio de 2014, por la Gerencia de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada se ha dictado resolución en relación a la aprobación de los padrones, impuesto sobre actividades económicas, tasa por prestación de servicios de recogida de residuos sólidos domiciliarios y tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos de mercadillos-rastrillos, quioscos y cajeros, ejercicio 2014, que literalmente establece que:

“Visto el informe y las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Gestión Tributaria, Negociado de Actividades Económicas, en relación a la formación, cálculo y liquidación de los padrones del impuesto sobre actividades económicas, la tasa por prestación de servicios de recogida de residuos sólidos domiciliarios y tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos de mercadillos, rastrillos, quioscos y cajeros, ejercicio 2014.

Considerando lo establecido en los artículos 78, 84 y 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto al hecho imponible, cuotas, devengo y período impositivo del impuesto sobre actividades económicas.

Considerando lo establecido en los artículos 20.3.m) y n), 20.3.1, 20.4.s), 24.1.a), 24.2 y 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto al hecho imponible, cuantía, devengo y período de las tasas.

Considerando lo establecido en el artículo 13 de la ordenanza fiscal número 3, reguladora del impuesto sobre actividades económicas, lo establecido en el artículo 8, epígrafe 6, subepígrafe 2, 6 y 7; el epígrafe 5 de la ordenanza fiscal número 19, reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos en mercadillos-rastrillos, quioscos y cajeros, y lo establecido en el artículo 6 de la ordenanza fiscal número 16, reguladora de la tasa por prestación de servicios por recogida de residuos sólidos domiciliarios, aprobadas definitivamente por el acuerdo del Pleno Municipal de fecha 19 de diciembre de 2013, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de diciembre de 2013, respecto a la cuota tributaria del impuesto y de las tasas.

Considerando lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, respecto a la gestión del impuesto y de las tasas, procede la notificación colectiva de las liquidaciones correspondientes a los períodos tributarios siguientes al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula.

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3.2.c) de los Estatutos de la Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada, según la modificación introducida por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 4 de marzo de 2010 y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo, corresponde al titular de la Gerencia la aprobación de las matrículas de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva.

Por todo lo cual, vengo a adoptar los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar los siguientes padrones fiscales correspondientes a:

— Impuesto sobre actividades económicas ejercicio 2014, por un importe total de 8.650.218,24 euros y que incluye 1.545 recibos.

— Tasa por prestación de servicios por recogida de residuos sólidos domiciliarios ejercicio 2014 por un importe total de 1.077.477,87 euros y que incluye 4.716 recibos.

— Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos en:

• Mercadillos-rastrillos, ejercicio 2014, por un importe total de 133.286,40 euros y que incluye 356 recibos.

• Quioscos, ejercicio 2014, por un importe total de 8.177,87 euros y que incluye 74 recibos.

• Cajeros , ejercicio 2014, por un importe total de 72.250,23 euros y que incluye 61 recibos.

Segundo.—Acordar la publicación del anuncio de cobranza mediante la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de edictos del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, quedando expuestos al público el padrón en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento por período de quince días, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de su examen por los interesados.

Tercero.—Señalar los siguientes plazos de ingreso:

En período voluntario, desde el día 15 de septiembre al día 17 de noviembre de 2014, conjugándose el mismo con el plazo de exposición pública. En todo caso, dos meses naturales a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública.

En período ejecutivo: transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo que establece el artículo 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de todos los recibos pendientes, cuya ejecución no haya sido suspendida.

Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las cuotas, en los términos establecidos en el artículo 25.2 del Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Para ello dirigirán comunicación al órgano de recaudación correspondiente al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro.

Cuarto.—Designar como lugar de ingreso cualquier sucursal de las entidades de crédito que vienen recogidas en los recibos, así como a través de Internet mediante el acceso al servicio de pago telemático ofrecido en la página web municipal.

Contra la presente resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública, recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa, ante el director-gerente de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, o bien, directamente, reclamación económico-administrativa previa al contencioso-administrativo, que resolverá el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Fuenlabrada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Fuenlabrada, a 23 de julio de 2014.—El titular del Órgano de Recaudación, gerente de la OTAF, Emiliano Sanz Rubio.

(02/5.179/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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