Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
28-08-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140828-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Impuesto bienes inmuebles

Por decreto de 13 de agosto de 2014, dictado por la alcaldesa-presidenta en avocación de competencias, han sido aprobados los padrones cobratorios correspondientes a los siguientes tributos y ejercicios:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del ejercicio de 2014.

— Impuesto sobre actividades económicas del ejercicio de 2014.

— Tasa por tasa por el aprovechamiento especial del dominio público por entrada y salida de vehículos a través de las aceras, vados y reservas de aparcamiento exclusivo del ejercicio de 2014.

— Tasa por la instalación de quioscos en la vía pública del segundo semestre de 2014.

Estos padrones permanecerán expuestos al público en el Departamento de Rentas por un plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

Durante este plazo y el de un mes más, contado a partir del día siguiente al último de exposición pública, los interesados podrán presentar, ante la Alcaldía-Presidencia, los recursos y sugerencias que estimen oportunos.

En el mismo decreto se fijó el plazo comprendido entre los días 16 de septiembre y 17 de noviembre de 2014, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes a los citados tributos.

Transcurrido este plazo sin haberse hecho efectivas las correspondientes deudas tributarias, se iniciará el procedimiento de apremio, devengándose los recargos e intereses previstos en el artículo 161.4 de la Ley General Tributaria.

Aranjuez, a 13 de agosto de 2014.—La alcaldesa-presidenta, María José Martínez de la Fuente.

(02/5.401/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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