Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140829-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

79
Procedimiento 752 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Cilla Calle, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 752 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado sentencia con fecha 25 de julio de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 25 de julio de 2014.—La ilustrísima señora doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 752 de 2013, a instancias de doña Gina Elizabeth Lituma Aguilar, representada por la procuradora señora Ortiz Gutiérrez, contra don Byron Abdón Ramírez Valverde, habiendo sido parte el ministerio fiscal, y...

Fallo

Que estimando como estimo la demanda promovida por la procuradora señora Ortiz Gutiérrez, en nombre y representación de doña Gina Elizabeth Lituma Aguilar, contra don Byron Abdón Ramírez Valverde, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído entre ambos litigantes, celebrado el día 7 de noviembre de 1992 en Zaruma (República de Ecuador), con cuantos efectos son inherentes a ello y, en especial, las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia del menor Thael Abdón Ramírez Lituma a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Don Byron Abdón Ramírez Valverde abonará a doña Gina Elizabeth Lituma Aguilar en concepto de alimentos para el hijo común menor de edad, la suma de 250 euros mensuales. Suma que será ingresada dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe y que será actualizada anualmente con efectos de 1 de enero a partir del 1 de enero de 2014, de acuerdo con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar también el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere el menor.

No procede adoptar, por el momento, ninguna otra medida.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que no se firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días desde la notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Byron Abdón Ramírez Valverde se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 25 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.062/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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