Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140830-23

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

23
Procedimiento 1.038 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.038 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marina del Carmen Blanco Flores, frente a “Advanced Metering, Sociedad Limitada”, “Agua Eficiente, Sociedad Limitada”, “Inwater International Consultants on Water Engineering, Sociedad Limitada”, “Made in Water, Sociedad Limitada”, “Professional Water and Partners, Sociedad Limitada”, “Professional Water España, Sociedad Limitada”, “Professional Water Management, Sociedad Limitada”, “Prowater España, Sociedad Limitada”, “Prowater-Ciopsa, Sociedad Anónima”, “PW Advisory and Capital Services, Sociedad Limitada”, y “RBT Reconstrucciones Especiales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Fallo

1.o Que teniendo a doña Marina del Carmen Blanco Flores por desistida de la demanda presentada frente a “Prowater-Ciopsa, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos ejercitados en su contra.

2.o Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto doña Marina del Carmen Blanco Flores, frente a “Inwater International Consultants on Water Engineering, Sociedad Limitada”, “Prowater España, Sociedad Limitada”, “RBT Reconstrucciones Especiales, Sociedad Limitada”, “Made in Water, Sociedad Limitada”, “Professional Water Management, Sociedad Limitada”, “Advanced Metering, Sociedad Limitada”, “Agua Eficiente, Sociedad Limitada”, “Professional Water España, Sociedad Limitada”, “Professional Water and Partners, Sociedad Limitada”, y “PW Advisory and Capital Services, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a estas solidariamente a que abonen a la actora la cantidad de 5.666,68 euros, junto con el interés por mora del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, así como la constitución del depósito para recurrir por importe de 300 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto de aclaración

Que apreciando un error de transcripción en la sentencia de fecha 11 de marzo de 2014, debo proceder a su aclaración en los siguientes términos:

El hecho probado tercero queda redactado en los siguientes términos:

“Tercero.—Doña Marina cesó el día 12 de junio de 2013 de forma voluntaria. No ha percibido cantidad alguna de la empresa en el período 1 de marzo a 12 de junio de 2013. Debió haber percibido las siguientes cantidades:

Marzo de 2013, total de 1.666,67 euros, desglosado en los siguientes conceptos: 837,55 euros de salario base, 238,10 euros de prorrata de pagas extras, 174,42 euros de plus convenio, 90 euros de plus de transporte y 336,60 euros a cuenta de convenio.

Abril de 2013, total de 1.666,67 euros, desglosado en los siguientes conceptos: 837,55 euros de salario base, 238,10 euros de prorrata de pagas extras, 174,42 euros de plus de convenio, 90 euros de plus de transporte y 336,60 euros a cuenta de convenio.

Mayo de 2013, total de 1.666,67 euros, desglosado en los siguientes conceptos: 837,55 euros de salario base, 238,10 euros de prorrata de pagas extras, 174,42 euros de plus de convenio, 90 euros de plus de transporte y 336,60 euros a cuenta de convenio.

Junio de 2013, total de 666,67 euros por los conceptos de salario base, pagas extras, plus de convenio, transporte y a cuenta de convenio.”

Se mantiene el resto de la sentencia en todos sus términos.

Notifíquese esta resolución a todas las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada en autos.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría, doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez de refuerzo en el Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Diligencia de ordenación.—Visto el anterior sobre devuelto de correos de notificación de la sentencia a la empresa “Inwater International Consultants on Water Engineering, Sociedad Limitada”, y habiéndose recibido escrito de fecha 19 de mayo de 2014 por la parte actora comunicando nuevo domicilio de esta empresa demandada, únase y envíese nueva notificación por correo certificado de la sentencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inwater International Consultants on Water Engineering, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.455/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140830-23