Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140830-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

68
Ejecución 117 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 117 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Zaloa Rubio González, frente a “Asesoría de Marketing La Moderna 79, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Araceli Crespo Pascual.—En Madrid, a 25 de julio de 2014.

Practíquese tasación de costas en base a los justificantes que obren unidos a las actuaciones, de la que se dará traslado a las partes por plazo común de diez días para que si a sus respectivos derechos conviene puedan impugnarla, apercibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes y se abonará su importe según el orden establecido en la misma, procediéndose para su exacción por la vía de apremio en caso de impago y previa petición, en su caso, de parte interesada.

Se advierte a los interesados que desde esta fecha no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna en la tasación de costas, sin perjuicio de su derecho para reclamarla de quién y como corresponda (artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Igualmente, se les hace saber que la impugnación de la tasación de costas ha de basarse en alguno de los motivos siguientes:

a) Por la parte obligada: por la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y por entender excesivos los honorarios y derechos de abogados, graduados sociales y procuradores o profesionales no sujetos a arancel (artículo 245.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

b) Por la parte favorecida: por la no inclusión de gastos que estime debidamente justificados y reclamados; por la no inclusión de la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 254.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

c) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta. En otro caso no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Tasación de costas y liquidación de intereses que en cumplimiento de lo acordado practico en anteriormente autos referenciados:

Tasación de costas: 0 euros.

Se ha excluido de la presente tasación la minuta de la letrada doña Sonia Fernández Sanfrutos, al no ser preceptiva su intervención, de conformidad con los artículos 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Liquidación de intereses:

Desde el 12 de noviembre de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013, cincuenta días, capital 814,59 euros, interés 6 por 100; total 6,70 euros.

Desde el 1 de enero hasta el 27 de junio de 2014, ciento setenta y ocho días, capital 814,59 euros, interés 6 por 100; total 23,84 euros.

Total (salvo error u omisión): 30,54 euros.

Importa la anterior tasación de costas y liquidación de intereses los figurados 30,54 euros, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asesoría de Marketing La Moderna 79, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.285/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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