Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140830-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

74
Despido 252 de 2014

EDICTO

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 252 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ignacio Fernández García, contra la empresa “Adigetor XXI, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora don José Ignacio Fernández García, contra la parte demandada, la empresa “Adigetor XXI, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del llevado a cabo y la extinción de la relación laboral que unía a las partes, condenando a la parte demandada a que indemnice a la parte actora en la cantidad de 2.999,34 euros.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o representante, designando el letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día del anuncio del recurso, más el importe de la indemnización por rescisión de contrato, en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, denominada “Depósitos y consignaciones”, número 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 300 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena. Mientras dure la tramitación del recurso, viene obligada a abonar al trabajador los salarios que venía percibiendo antes del despido, y el trabajador continuará prestando sus servicios, salvo que el empresario prefiera realizar el pago sin recibir contraprestación alguna.

Igualmente, para poder recurrir, la empresa (persona jurídica) deberá acreditar mediante el correspondiente justificante haber autoliquidado en el Tesoro Público la tasa de 500 euros, más el 0,5 por 100 de la cuantía del procedimiento judicial hasta 1.000.000 de euros y el 0,25 por 100 del resto, o caso de cuantía indeterminada el 0,5 por 100 de 18.000 euros. Si la empresa es persona física deberá acreditar mediante el correspondiente justificante de autoliquidación la tasa en la cuantía de 500 euros, más el 0,10 por 100 de la cuantía del procedimiento judicial, o caso de cuantía indeterminada el 0,10 por 100 de 18.000 euros con el límite de cuantía variable de 2.000 euros.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Adigetor XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Ávila” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ávila, a 29 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.467/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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