Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140830-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 27

77
Procedimiento 825 de 2013

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 825 de 2013 seguidos en este Juzgado, a instancias de doña Vilegni Dalila Pérez Sierra, contra “Facility Cleaning System, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, por el presente se notifica a “Facility Cleaning System, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 17 de junio de 2014, cuyo tenor literal del encabezamiento y de su parte dispositiva dice:

Sentencia número 224 de 2014

En Barcelona, a 17 de junio de 2014.—Visto por la ilustrísima señora doña Elena Paramio Montón, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Barcelona y su provincial, el presente juicio promovido en materia de despido y reclamación de cantidad por doña Vilegni Dalila Pérez Sierra, frente a “Facility Cleaning System, Sociedad Limitada”, “Continental Hotels Hispania, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando en parte la demanda de doña Vilegni Dalila Pérez Sierra, contra “Facility Cleaning System, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora producido el día 14 de junio de 2013, y condeno a la empresa demandada “Facility Cleaning System, Sociedad Limitada”, según su elección, a readmitirle en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o indemnizarle en la cantidad de 272,04 euros, y en el caso de que opte por la readmisión deberá abonar a la trabajadora la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación; la opción empresarial deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, y se entenderá a favor de la readmisión de no efectuarse.

Condeno a la empresa demandada “Facility Cleaning System, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora por el concepto de salarios y liquidación la cantidad total de 4.079,51 euros, con más el 10 por 100 de dicha cantidad por mora en el pago.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle (ex artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores).

Se tiene por desistida de la demanda a la empresa “Continental Hotels Hispania, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente, anunciándose el recurso ante este Juzgado por escrito o comparecencia. Siendo indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita exhiba, al anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber consignado en el “Banco Santander”, agencia 2015, y en la cuenta corriente número 5227/0000360825/13 de este Juzgado, la cantidad objeto de la condena y que deposite en dicha cuenta 300 euros, si no se tiene la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni tuviere reconocido el beneficio de justicia gratuita. Asimismo, deberá acompañar para la interposición del recurso de suplicación el justificante de pago de la tasa judicial prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, salvo si goza de la exención prevista en el artículo 4 de dicha Ley.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revista forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 17 de junio de 2014.—El secretario judicial, Adrià Gassó i Priu.

(03/25.464/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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