Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140830-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁDIZ NÚMERO 2

80
Procedimiento 261 de 2014

EDICTO

Doña Carmen Yolanda Toro Vílchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Cádiz.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 261 de 2014, a instancias de la parte actora don Carlos Rodelas Montes y doña Isabel Mateos Muñoz, contra “Actividades Diversas de Contratación, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia número 223 de 2014, de fecha 8 de julio de 2014, con el siguiente contenido:

Fallo

Estimo la demanda de don Carlos Rodelas Montes y doña María Isabel Mateos Muñoz, contra “Actividades Diversas de la Contratación, Sociedad Limitada”:

1. Declaro improcedente el despido objetivo económico decidido de cada demandante.

2. Se tiene por extinguida la relación laboral en el día de hoy.

3. Se condena al abono al demandante señor Rodelas de 5.331 euros de indemnización y 4.603,68 euros de salarios dejados de percibir y a la señora Mateos 20.426,24 euros y 11.489,76 euros, respectivamente.

4. Cantidades: procede el abono de 124,24 euros al señor Rodelas y a la señora Mateos 3.234,94 euros.

5. El Fondo de Garantía Salarial responderá si hubiese insolvencia provisional y según el expediente que se le instase y límites reglamentarios.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Actividades Diversas de Contratación, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Cádiz, a 23 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.175/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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