Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140830-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8

85
Procedimiento 737 de 2013

EDICTO

Doña María Rosario Serrano Lorca, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 737 de 2013, a instancias de la parte actora don Miguel Ángel Peña Muñoz, contra “Bursan Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 10 de julio de 2014 del tenor literal siguiente:

Fallo

1. Estimar la demanda de despido promovida por don Miguel Ángel Peña Muñoz, contra “Bursan Seguridad, Sociedad Limitada”, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial.

2. Declarar improcedente el despido.

3. Declarar extinguida la relación laboral existente entre las partes.

4. Condenar a “Bursan Seguridad, Sociedad Limitada”, a abonar a don Miguel Ángel Peña Muñoz la cantidad de 3.340,31 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 17.650,64 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente, y debiendo, en caso de ser el recurrente la demandada, consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 67, que este Juzgado de lo social tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (entidad 0030), sucursal 4160, sita en la alameda de Colón, número 34, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de 300 euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado banco y sucursal.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Bursan Seguridad, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 15 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.270/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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