Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
01-09-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140901-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

60
Ejecución 272 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 272 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Fernández González, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda subsanar la omisión advertida en el decreto de fecha 7 de febrero de 2014, consistente en no cuantificar las cuantías por las que se dicta decreto de insolvencia para cada uno de los ejecutantes, en los siguientes términos:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 40.331,15 euros de principal (correspondiendo a doña Rosario Sánchez Luna la cantidad de 2.613,80 euros, a doña Aurora Matías Hernández 4.196,29 euros, a doña María Dolores Saldaña Lázaro 4.092,34 euros, a doña Antonia Camacho Sancho 4.913,63 euros, a doña Eva Herraiz García 4.913,63 euros, a don Francisco Javier Fernández González 5.364,44 euros, a doña María Isabel Agrelo Hornero 3.801,37 euros, a doña Milagros Carpizo Gil 4.016,49 euros, a doña María del Pilar Sebastián Martínez 4.016,49 euros y a doña María de los Ángeles Tello Tello 2.402,67 euros), más 4.033 euros de intereses y 4.033 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Y de conformidad con lo solicitado por la parte actora en su escrito de fecha 11 de julio de 2014 expídanse los testimonios solicitados.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.206/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140901-60