Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
01-09-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140901-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

61
Procedimiento ordinario 1.237 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.237 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángela Tatiana Lechnaver Guillén, doña Elena Torre-Enciso Enciso, doña Helena Ribeiro Salvador, doña Laura del Vals Fernández, doña María Belén Torres Peralta y doña Susana Cano Prieto, frente a “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Laura del Vals Fernández, doña Susana Cano Prieto, doña Ángela Tatiana Lechnaver Guillén, doña Helena Ribeiro Salvador, doña María Belén Torres Peralta y doña Elena Torre-Enciso Enciso, contra la empresa “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, y condeno a la empresa demandada a que abone:

A doña Laura del Vals Fernández: 5.547,09 euros.

A doña Susana Cano Prieto: 2.380,64 euros.

A doña Helena Ribeiro Salvador: 6.282,90 euros.

A doña Elena Torre-Enciso Enciso: 7.363,09 euros.

A doña Ángela Tatiana Lechnaver Guillén: 5.528,82 euros.

A doña María Belén Torres Peralta: 2.758,11 euros.

Y en todos los casos, más el interés de demora del 10 por 100 sobre dichas cantidades.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65, en el “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.207/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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