Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
01-09-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140901-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

81
Procedimiento 1.044 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.044 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Maximino Ortiz Navas, frente a don Vicente Acacio Collado, “Aluminios Dalmacio Pedro, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Maximino Ortiz Navas, contra Instituto General de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap”, “Asepeyo”, don Vicente Acacio Collado, “Aluminios Dalmacio y Pedro, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro al demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para la profesión habitual de montador metálico oficial de primera con derecho al cobro de una pensión correspondiente al 75 por 100 de una base reguladora anual de 17.195,85 euros con fecha de efectos de 19 de abril de 2012, con las mejoras y revalorizaciones que procedan, siendo responsable de su pago “Mutua Fremap”, con responsabilidad subsidiaria del Instituto General de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y sin perjuicio de la restitución de las prestaciones que el actor hubiera percibido en concepto de desempleo con posterioridad y de la posibilidad de la mutua obligada al pago de compensar esta pensión con la prestación que, en su caso, hubiere abonado al actor en concepto de lesiones permanentes no invalidantes.

2. Absuelvo al resto de los demandados de las pretensiones de la demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia.

El recurrente, salvo que se tratara del demandante o de otra persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga, en su caso, obligado en virtud de lo dispuesto por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aluminios Dalmacio Pedro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.180/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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