Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
01-09-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140901-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

93
Procedimiento ordinario 747 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 747 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eusebio del Egido Artero, don Iulian Manaila y don Joaquín Expósito Pedrero, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Jelsán Estructuras y Cerrajerías, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Joaquín Expósito Pedrero, don Eusebio del Egido Artero y don Iulian Manaila, asistidos por la letrada doña Estíbaliz Azcona Ceballos, contra la empresa “Jelsán Estructuras y Cerrajerías, Sociedad Limitada”, con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, asistido y representado por el letrado don Francisco Manuel Saiz Delgado, condenando a la mercantil demandada a pagar a don Joaquín Expósito Pedrero la cantidad de 16.551,93 euros, a don Eusebio del Egido Artero la cantidad de 4.461,95 euros y a don Iulian Manaila la cantidad de 3.130,26 euros de conformidad con el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

Que debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de cuantos pedimentos se deducían en su contra, quedando exento del pago de la deuda reconocida y reclamada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, graduado o de su representante dentro del indicado plazo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jelsán Estructuras y Cerrajerías, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.190/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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