Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
01-09-2014

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140901-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MIRANDA DE EBRO

OTROS ANUNCIOS

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Cancelación inscripción uniones civiles

Por Decreto de la Alcaldía de 10 de julio de 2014, se ha resuelto la cancelar la inscripción en el Registro Municipal de Uniones Civiles de este Ayuntamiento de la unión civil, no matrimonial, entre don Edisson Boy Diwan y doña Gradys Yolanda Borja Zhicay.

Lo que se hace público para conocimiento del señor Bou Diwan, significándole que contra el precedente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer alternativamente los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación (artículo 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contenciosa, “Boletín Oficial del Estado” número 167 de 14 de julio).

b) Recurso de reposición potestativo ante este excelentísimo Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, “Boletín Oficial del Estado” número 12 de 14 de enero).

Caso de interponer este recurso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, lo que ocurrirá si, transcurrido un mes desde la interposición, no recibe notificación de la resolución del mismo.

En este último caso, dispondrá a su vez de un plazo de seis meses a contar desde el día inmediato posterior para la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el citado acto presunto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos.

c) Cualquier otro que considere conveniente.

Miranda de Ebro, a 10 de julio de 2014.—El Secretario General, José Javier Merino Alonso de Ozalla.

(02/4.777/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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