Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
03-09-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140903-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Procedimiento 217 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María López-Medel Bascones, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 217 de 2013 (casación número 167 de 2013) de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Alberto Cavero Ovejero, frente a Servicio Público Estatal de Empleo, Fondo de Garantía Salarial y “Reproducciones Cavero, Sociedad Anónima”, sobre desempleo, la resolución recaída en fecha 14 de mayo de 2014 en la Sala de lo social del Tribunal Supremo es la siguiente:

Excelentísimos señores, doña María Milagros Calvo Ibarlucea, don Jordi Agustí Juliá, doña Rosa María Virolés Piñol.—En Madrid, a 14 de mayo de 2014.

Es magistrado-ponente el excelentísimo señor don Jordi Agustí Juliá.

Hechos:

Primero.—Por el Juzgado de lo social número 6 de Madrid se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2012 en el procedimiento número 1.306 de 2011, seguido a instancias de don Alberto Cavero Ovejero, contra Servicio Público Estatal de Empleo, “Reproducciones Cavero, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre prestación por desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

Segundo.—Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 30 de mayo de 2013, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

Tercero.—Por escrito de fecha 10 de septiembre de 2013 se formalizó por el letrado don Alberto Cavero Ovejero, en su propio nombre y representación, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo social antes citada.

Cuarto.—Esta Sala, por providencia de 20 de febrero de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El ministerio fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Alberto Cavero Ovejero, en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de mayo de 2013 en el recurso de suplicación número 217 de 2013, interpuesto por don Alberto Cavero Ovejero, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 6 de Madrid de fecha 31 de julio de 2012 en el procedimiento número 1.306 de 2011, seguido a instancias de don Alberto Cavero Ovejero, contra Servicio Público Estatal de Empleo, “Reproducciones Cavero, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre prestación por desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Reproducciones Cavero, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.401/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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