Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
05-09-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140905-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

52
Procedimiento 599 de 2011

EDICTO

En el presente procedimiento de modificación de medidas definitivas número 599 de 2011, sobre otras materias, seguido a instancias de don Vicente Martínez Mojío, frente a doña Sacramento Benítez Pérez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Vistos por doña Raquel Rodríguez Gómez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Torrejón de Ardoz, los presentes autos de modificación de medidas tramitados con el número 599 de 2011, promovidos por don Vicente Martínez Mojío, representado por el procurador don Emilio Bellón Manzanares, y asistido por el letrado don Alfonso Granados López, contra doña Sacramento Benítez López, declarada en rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Desestimar la demaLey de Enjuiciamiento Civil nda de modificación de medidas formulada por don Vicente Martínez Mojío, en relación a la sentencia de divorcio de fecha 8 de julio de 2008, recaída en los autos de divorcio de mutuo acuerdo número 355 de 2007.

Todo ello sin imposición de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación. Para interponer el recurso deberá constituirse un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, haciendo constar el código completo de la cuenta expediente, así como que es un depósito para preparar recurso de apelación. Si se hace por transferencia bancaria, se emitirá a la cuenta bancaria, haciendo constar en el concepto los dieciséis dígitos de la cuenta expediente.

La consignación deberá ser acreditada al anunciarse o prepararse el recurso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), estando exentos de dicho depósito los incluidos en el apartado 5 de dicha disposición y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo.

Y encontrándose dicha demandada doña Sacramento Benítez Pérez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Torrejón de Ardoz, a 4 de junio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.655/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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