Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
05-09-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140905-76

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2

76
Ejecución 301 de 2013

EDICTO

Don Fernando Barrantes Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 301 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Antonia María García Agudo, contra la empresa “Boraland Investment, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Badajoz, a 5 de agosto de 2014.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto dictado por este Juzgado en fecha 8 de enero de 2014 a favor de la parte ejecutante doña Antonia María García Agudo, frente a “Boraland Investment, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 6.786,31 euros en concepto de principal, 35.994,42 euros en concepto de salarios de tramitación, haciendo un total de 42.780,73 euros en concepto de principal, más otros 11.239,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

La parte actora ha solicitado en su escrito de ejecución presentado en fecha 12 de junio de 2014 la ejecución del 10 por 100 por mora sobre el principal. Se acuerda no ha lugar a lo solicitado, toda vez que en el título que se pretende ejecutar, no se hace mención a tal condena.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 2, abierta en el “Banco Santander”, cuenta número 0338000064042312, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

En Badajoz, a 5 de agosto de 2014.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Primero.—Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de la ejecutada que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.—De conformidad con el artículo 249 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se requiere a la mercantil ejecutada “Boraland Investment, Sociedad Limitada”, para que efectúe en el plazo de cinco días manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, la empresa ejecutada estará obligada a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Deberá aportar los documentos acreditativos de ello.

En otro caso le deparará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Tercero.—El Servicios del Catastro, a través del Punto Neutro Judicial, nos informa que la mercantil ejecutada “Boraland Investment, Sociedad Limitada”, carece de bienes inmuebles susceptibles de ser embargados.

Cuarto.—La Dirección General de Tráfico, a través del Punto Neutro Judicial, nos informa que no posee información sobre la cédula de identificación fiscal número B-06595300 correspondiente a la mercantil ejecutada “Boraland Investment, Sociedad Limitada”.

Quinto.—El embargo de los posibles saldos que pudieran existir en la entidad bancaria obtenida a través del Punto Neutro Judicial y como propiedad de la mercantil ejecutada “Boraland Investment, Sociedad Limitada”. Este embargo se realizará a través de la “Cuenta de consignaciones y depósitos” que este Juzgado tiene abierta en la entidad bancaria “Banco Santander”.

Sexto.—El embargo de las cantidades que la mercantil ejecutada “Boraland Investment, tengan a su favor por devoluciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos en la Agencia Tributaria. Este embargo también se realizará a través de la “Cuenta de consignaciones y depósitos” expresada.

Séptimo.—La Agencia Estatal de Administración Tributaria, nos informa que la mercantil ejecutada “Boraland Investment, Sociedad Limitada”, no posee fondos de inversión, al ser el año 2013 no disponible y no estando operativo el presente año.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 0338000064042312 abierta en el “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil ejecutada “Boraland Investment, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 5 de agosto de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.625/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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