Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
05-09-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140905-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Notificación por comparecencia

No habiendo resultado posible practicar la notificación de acuerdos del consejo rector de la Entidad Urbanística de Conservación Guadamonte a los interesados o sus representantes incluidos en la relación que se adjunta a continuación por causas no imputables a la anterior, y una vez intentada por dos veces, se procede a citar a los interesados (o, en su caso, representantes) mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para ser notificados, mediante comparecencia, en la Oficina de la Entidad Urbanística de Conservación Guadamonte, sita en avenida del Río, número 2, de Villanueva de la Cañada, y en horario de nueve a catorce y treinta, de lunes a viernes, y en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio. Se advierte a los interesados de que, transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

Actuación que se notifica

Acuerdo del consejo rector de liquidación de las deudas en conceptos de cuotas, agua y gastos de devolución y su correspondiente reclamación a los socios-propietarios de la Entidad Urbanística de Conservación Guadamonte que a continuación se relacionan por lo inmuebles e importes que, asimismo, se indican:



De conformidad con el artículo 36 de los estatutos de la entidad, las cantidades que han de satisfacer los miembros se recaudan por trimestres naturales adelantados respecto a las previsiones del presupuesto anual, debiendo verificarse el pago dentro de los primeros quince días de cada uno de aquellos.

El artículo 36.6 establece que la demora en el pago devengará, sin necesidad de requerimiento previo, un interés del 8 por 100 anual a favor de la entidad.

Asimismo, el artículo 36.8 dispone que, en todo caso, serán de cuenta del propietario moroso los gastos y costas judiciales y extrajudiciales que se produjeren.

Finalmente, de conformidad con el artículo 36.9, en el supuesto de subrogarse un nuevo adquirente en los derechos y obligaciones del propietario moroso, vendrá obligado a satisfacer a la entidad las cuotas pendientes de pago.

Es por lo anteriormente expuesto que se les requiere a que procedan a la liquidación de la deuda, a cuyo fin podrán realizar el pago en la cuenta corriente que les facilitaría al tal efecto la entidad, pues, en caso de no abonar la deuda en el plazo improrrogable de diez días, y teniendo en cuenta que son cuotas de otros años, la entidad se verá obligada a exigir dicha deuda por procedimiento administrativo de apremio con el devengo de los recargos, costas en intereses establecidos legalmente y, por último, se advierte a los obligados al pago de que, de no efectuar el pago, se procederá a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda o, en su caso, al embargo de sus bienes y derechos, informándole en tal sentido del derecho que le asiste a designar los bienes de su propiedad susceptibles de embargo dentro del orden de prelación dispuesto por el artículo 169 de la Ley General Tributaria.

Villanueva de la Cañada, a 18 de julio de 2014.—El alcalde-presidente, Luis Manuel Partida Brunete.

(02/5.196/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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