Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140911-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

36
Disolución Junta Compensación Estudio de Detalle

Aprobación definitiva de la disolución de la Junta de Compensación del Estudio de Detalle 08.05 “Industrial Isla Jamaica”.—Expediente: 711/2012/14.953.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 12 de junio de 2014, y en el expediente administrativo Registro General 711/2012/14.953, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente la disolución de la Junta de Compensación correspondiente al Estudio de Detalle 08.05 “Industrial Isla Jamaica” Unidad de Ejecución número 1, del Plan General de 1985, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por imposibilidad material de continuar el procedimiento, al haberse incluido dichos terrenos en el ámbito del Área de Planeamiento Remitido 08.03 “Prolongación de la Castellana” del vigente Plan General de Ordenación Urbana de 1997.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión, con notificación individualizada a los interesados.

Tercero.—Elevar el acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanística Colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto».

El precedente acuerdo se publica como medio de notificación subsidiaria a los afectados que a continuación se señalan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los que cursada notificación individualizada al domicilio obrante en el expediente no ha podido practicarse por las causas siguientes:

Por haber sido devueltas por el Servicio de Correos al haber sido avisados por él mismo y no comparecer a su retirada en el plazo establecido:

— Don Francisco Tejedor Capitán.

— Don Ángel Serrano Moreno.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportunos deducir.

Madrid, a 8 de agosto de 2014.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(02/5.509/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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