Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
12-09-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140912-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Modificación ordenanza tasa instalaciones deportivas

El Pleno del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de junio de 2014, adoptó el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. Habiendo transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 11 de julio de 2014, sin que se hayan presentado alegaciones, se considera aprobada definitivamente la modificación acordada. A continuación se reproduce el texto íntegro del acuerdo:

Primero.—Modificar el artículo 6 de la ordenanza fiscal número 10, reguladora de la tasa por utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, cuyos epígrafes segundo y tercero quedarán como sigue, añadiéndose el cuarto epígrafe que se incorpora a continuación:

Epígrafe segundo.—Por utilización de pistas.



Las tarifas incluidas en este epígrafe tendrán un suplemento de 2 euros para aquellas personas que no tengan la condición de abonados a que se refiere el artículo siguiente.

Epígrafe tercero.—Por utilización de otras instalaciones y participación en actividades:

Las tarifas a aplicar serán las indicadas en los siguientes epígrafes, en los que las referencias a la edad se entenderán hechas a los años que hayan cumplido o vayan a cumplir los usuarios a lo largo del año natural en que se aplique la tasa:

— A: Personas de hasta dieciséis años de edad y mayores de sesenta y cinco años o pensionistas.

— B: Personas mayores de dieciséis años y menores de sesenta y cinco años no pensionistas.



Las tarifas de los números 1 a 6 anteriores se aplicarán con una reducción del 40 por 100 en el caso en que se trate de una segunda actividad de este epígrafe para un mismo usuario, y del 50 por 100 en el caso en que se trate de una tercera actividad.

Las tarifas de los números 2, 3 y 4 anteriores se aplicarán con una reducción del 100 por 100 en el caso en que las actividades se realicen por prescripción médica acreditada.

Las tarifas resultantes incluidas en este epígrafe tendrán un suplemento de 2 euros para aquellas personas que no tengan la condición de abonados a que se refiere el artículo siguiente.

Epígrafe cuarto.—Abonos anuales.



Segundo.—Modificar el artículo 7 de la ordenanza fiscal número 10, reguladora de la tasa por utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que quedará redactado como sigue:

Normas de gestión. Artículo 7.

Tendrán la condición de abonados para el uso de las instalaciones quienes la obtengan previo pago del importe correspondiente a la tasa por abono anual. El justificante de dicho pago será expedido por el encargado del polideportivo a nombre del interesado, con expresión de su número de documento de identidad, en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento.

Para poder hacer uso de las instalaciones sin tener que aportar los suplementos señalados en las tarifas para los no abonados en el artículo anterior, los usuarios deberán mostrar al personal encargado del polideportivo el justificante de pago en vigor, junto con el documento de identidad correspondiente.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la entrada en vigor de la modificación acordada.

En Cadalso de los Vidrios, a 28 de agosto de 2014.—La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.

(03/26.067/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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