Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
16-09-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140916-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

64
Procedimiento ordinario 50 de 2013

EDICTO

Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.

Por medio del presente, hago saber: Que en los autos de procedimiento ordinario número 50 de 2013, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 59 de 2014

En Alcalá de Henares, a 2 de abril de 2014.—En nombre de Su Majestad el Rey,

El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares, en el procedimiento ordinario número 50 de 2013, seguidos a instancias de “Honda Bank GmbH” (sucursal en España), bajo la representación procesal del procurador don Javier García Guillén, y la defensa del letrado señor Zuazua Muñoz, frente a “Yod Asesoría Empresarial, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimo la demanda formulada por “Honda Bank, GmbH” (sucursal en España), y condeno a “Yod Asesoría Empresarial, Sociedad Limitada”, y a doña María del Carmen Esteban Mendoz, a que abone a la actora la cantidad de 29.706,34 euros, más los intereses del 10 por 100 desde la interposición de la demanda y más las costas causadas.

Contra la presente sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, a tenor de lo prevenido en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pese a lo cual, podrá pedirse su ejecución provisional, sin necesidad de prestar atención, si se pide en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en este. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 526 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de primera instancia que la suscribe, en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Lo inserto concuerda con su original al que me remito, y para que conste y sirva de notificación en legal forma a “Yod Asesoría Empresarial, Sociedad Limitada”, y doña María del Carmen Esteban Mendoz, dado el paradero desconocido de los mismos, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Alcalá de Henares, a 2 de abril de 2014.—El secretario (firmado).

(02/5.158/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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